Derecho al revés: la Constitución, o el principio de todo
Una nueva sección se inaugura en PULSO GESELINO con la idea de penetrar en el siempre complejo mundo jurídico para desentramarlo, comprenderlo y, por qué no, cuestionarlo. Y, si de leyes se trata, nada mejor que hablar el primer artículo sobre la primera de ellas: la Constitución Nacional.
Por Felipe Roncoroni | Se inicia un nuevo espacio en este portal de historias y noticias. Podrá ser esta su única presentación. Tal vez sean algunas pocas, o quizás unas cuantas más. Será el tiempo quien decida lo que deba ser.
La idea es poder trasladar a un idioma cotidiano cuestiones del derecho que atañen a nuestra vida cotidiana. Sería conveniente una primera etapa en la que se desentrañen instituciones fundamentales del Estado argentino, que van desde cómo se sanciona una ley hasta atribuciones de determinados órganos públicos. Instituciones que emanan de cuestiones definidas en la Constitución Nacional, la piedra basal de nuestro sistema jurídico. Arranquemos entonces por ahí.
La palabra “constitución” tiene tantas aplicaciones que la Real Academia Española necesita de ocho acepciones para poder definirla en su totalidad. Una de ellas es la que explica lo que pretenderemos entender en este artículo: “Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertadores de los ciudadanos y delimita los poderes e insticuiones de la organización política”.
Sin embargo, no es la única definición que aporta material. Otra dice que constitución es “principio de algo o tiempo que empieza”.
De modo que si vinculamos la idea de “ley fundamental de un Estado” con la de “principio de algo”, llegamos rápidamente a la idea de que la Constitución Nacional, con mayúscula, supone el nacimiento de un estado moderno.
Cuando me hablan de nacimiento, de inmediato viene a mi cabeza la imagen de un parto. Algo similar a lo que sucedió con el Estado argentino, en un trabajo de parto que empezó el 25 de mayo de 1810 y concluyó el 1º de mayo de 1953. Luego hubo siete años de incubadora para dar cierto origen institucional a una República Argentina aunada por una misma Constitución Nacional.
Como la vida misma, todo ese camino no fue fácil. Nadie dijo lo contrario: sabemos que corrió mucha sangre. Desde la Primera Junta seminal, pasando sucesivamente por la Junta Grande, triunviratos varios, la Asamblea del Año XIII, el Congreso de Tucumán, caudillos dederales, Rivadavia, Rosas, Caseros, Urquiza, Mitre, Cepeda y tantas otras personas, lugares y batallas. Es imposible resumir todos esos procesos en un solo párrafo. El racconto servirá, más que nada, para tomar aunque sea una somera idea de las peleas y tensiones por dar a luz un Estado nacional.
La Constitución, en este escenario, funciona (o debería funcionar) como ordenador supremo. Por eso bien basta el ejemplo de los sucesivos procesos militares que suprimían derechos, garantías e instituciones consagradas por la Constitución, ya que ahí residía el principal obstáculo a sus propios planes.
Esta pequeña ley de 129 artículos nos marca las pautas para vivir en sociedad, la composición real de los órganos del estado, nuestros derechos, nuestras obligaciones como ciudadanos y tantas otras cosas con una simpleza y sabiduría sorprendentes.
Y si -cómo lo indica el término por propia definición- la Constitución supone el nacimiento del Estado argentino, todo nacimiento necesita de responsabilidades, cuidados y, sobre todo atención. Como dice mucha gente que respeto: prestémosle atención, ella es sabia, tiene escrito mucho más de lo que creemos, no busquemos soluciones mágicas en leyes nuevas, ni decretos nuevos, ni cosas nuevas. Vayamos al inicio de esta historia, vayamos a ella, a qué nos dice sobre los derechos y responsabilidades nuestras y de nuestras instituciones. Tal vez, en ese sencillo acto, encontramos palabras adecuadas para consolidar un país mejore, más justo, más digno.